300 euros de sanción por colocar una mirilla digital en la puerta de su piso: la opinión de la AEPD vuelve a suscitar las dudas
Cada vez es más común adquirir mirillas electrónicas en materia de incrementar la seguridad de nuestro hogar. Sin embargo, hay un problema con estos dispositivos de videovigilancia: la Ley de Protección de Datos. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha protagonizado casos relacionados, y recientemente hemos conocido uno en relación a este tipo de dispositivos.
La AEPD ha sancionado a un hombre con 300 euros por haber colocado una mirilla digital en la puerta de su
domicilio. La cámara captaba el descansillo donde se encontraba el portal, así como la puerta de su otro vecino, quien lo denunció por haber colocado la mirilla sin consentimiento expreso de la comunidad.
Sanción por haber colocado una mirilla electrónica
La agencia se dirigió al reclamado a través de múltiples correos que fueron devueltos como “Ausente”. De esta manera, al no haberse efectuado una alegación por su parte, la AEPD inició el procedimiento sancionador, en este caso una multa de 300 euros por haber vulnerado la privacidad de sus vecinos.
La Agencia Española de Protección de Datos enfatiza que las imágenes producidas por sistemas de cámaras o videocámaras se consideran datos personales y, como tal, deben tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos.
Así pues, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, ya que los interesados no han dado su consentimiento para ello y es la protección de datos personales de las personas afectadas lo que acaba prevaleciendo.
Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las personas o empresas tienen permiso para utilizar sistemas de cámaras con el propósito de garantizar la seguridad de individuos y propiedades. Sin embargo, está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para llevar a cabo vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación, como espacios privados de terceros o áreas públicas sin una justificación válida y adecuadamente respaldada. Además, no se permite que las cámaras afecten la privacidad de las personas que transitan libremente por la zona.
En caso de que quieras instalar una cámara de vigilancia en tu portal deberás primeramente contar con la autorización expresa del edificio, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera, según el artículo 17 de dicha ley, se debe contar con al menos 3/5 partes del apoyo de la comunidad, es decir, el 60% de todos los votantes.
Sin embargo, esto contrasta con otro caso similar en relación a la colocación de una de estas mirillas electrónicas. Y es que en ese caso, la AEPD expresó no ser necesaria la autorización de los vecinos para la colocación de estos dispositivos. El principal problema de esto es que la mayoría de estos dispositivos también graban las imágenes, algo que sí podría vulnerar la privacidad de los usuarios. Concretamente, la agencia expresó su conformidad en el anterior caso de esta manera:
«…la zona de rellano cercana a la puerta del reclamado no es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (vgr. parques cercanos), sin que por otra parte conste que se haya realizado un “tratamiento de datos” de las mismas».
Junto a dicha multa, la AEPD obliga al reclamado a retirar su dispositivo de videovigilancia en el plazo de un mes, o al menos a cambiarla de posición para que no afecte a los vecinos.
FUENTE: XATAKA
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