La AEPD sanciona a VOX por grabar y difundir un video en el que aparecían menores

La AEPD sanciona a VOX por grabar y difundir un video en el que aparecían menores

La formación política argumentó que las imágenes se captaron sobre un suceso o acontecimiento público

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a VOX por grabar y difundir un video en el que aparecían menores tras una visita a un centro educativo público madrileño para fomentar la práctica del deporte.

En concreto, el video duraba 1:07 minutos y allí aparecían imágenes de menores durante su entrenamiento.

Por su parte, el partido político, ante la solicitud de retirada de las imágenes de los menores tras las quejas de los tutores y los padres, argumentó que, en ningún caso, a su juicio, se produjo daño a la honra y reputación de los menores. Además, relató que las imágenes captadas eran de interés público. “La información gráfica es sobre un suceso o acontecimiento público y la imagen de los menores aparecen como meramente accesoria y de manera proporcional, de igual manera se trata de un lugar abierto al público, y tiene un interés político, cultural y deportivo relevante”, explicó la formación política.

Vox no estaba legitimada para difundir las imágenes de los menores

Con carácter previo, cabe recordar que la imagen física de una persona, a tenor del art. 4.1 del RGPDes un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento.

En el caso aquí analizado, la AEPD recuerda que el tratamiento de datos requiere de la existencia de una base legal que lo legitime, como podría ser el consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos personales para uno o varios fines específicos.

«El video duraba 1:07 minutos y allí aparecían imágenes de menores durante su entrenamiento».(Foto: E&J)
«El video duraba 1:07 minutos y allí aparecían imágenes de menores durante su entrenamiento».(Foto: E&J)

Tras ello, la autoridad de control constata que el tratamiento llevado a cabo por el partido político reclamado vulnera el principio de licitud consagrado en el art. 6, “no siendo aceptable como señala el reclamado que «la información gráfica es sobre un suceso o acontecimiento público y la imagen de los menores aparecen como meramente accesoria y de manera proporcional»”.

Como hemos indicado en líneas anteriores, VOX alegó que la publicación y difusión en redes sociales del video contaba con suficiente legitimación en el apartado e) del art. 6.1 RGPD que dispone que “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”. Sin embargo, la AEPD puntualiza que este apartado “justifica y legitima los tratamientos basados en actividades realizadas por las entidades del sector público entre las que se encuentran las comprendidas en la Administración Local, cuando dichas entidades ejercen potestades públicas o una misión de interés público, que no necesariamente debe de estar fundamentada en una concreta obligación jurídica, sino en la realización de los propios fines de interés público que ejercen, en este caso, los Ayuntamientos”.

VOX manifestó que el fomento del deporte por parte de los grupos municipales del Consistorio de Madrid era una misión claramente de interés público. En cambio, en opinión de la institución dirigida por Mar España Martí, “tal manifestación no puede ser compartida”. En particular, es cierto que el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece expresamente, como competencia propia de los municipios, la promoción del deporte. Pese a ello, grabar a menores y difundir sus imágenes en redes sociales “no es necesario para el cumplimiento de esa misión de interés público, estimándose que vulnera el art. 6.1 del RGPD y, además, en la norma invocada no se impone la obligación de dicho tratamiento, no se determina esa misión de interés público y no se confiere poder público para llevar a cabo el tratamiento”, añade la reciente resolución de 16 páginas.

Por último, antes de desvelar la sanción impuesta, la AEPD subraya que para tratar y publicar las grabaciones o videos en la que figura la imagen de una persona, “necesitamos su consentimiento o el de su representante o tutor”.

Así las cosas, la Directora de la Agencia impone al grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid una sanción de apercibimiento, por una infracción del art. 6.1 a) del RGPD. Además, la autoridad de control obliga a la formación política a suprimir la imagen de todos los menores que aparezcan en el repetido vídeo que tiene publicado en redes sociales, en el plazo de un mes.

FUENTE: ECONOMIST&JURIST

NOTICIA COMPLETA: La AEPD sanciona a VOX por grabar y difundir un video en el que aparecían menores | E&J (economistjurist.es)

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