Multa a un restaurante por colocar cámaras de videovigilancia con grabación de audio en zonas de descanso para empleados
Protección de Datos le ha sancionado con 20.000 euros argumentando que una empresa no puede registrar las conversaciones de los trabajadores en su tiempo libre
Cinco empleados de un restaurante madrileño interpusieron en noviembre de 2020 una denuncia ante la Policía Nacional por haber encontrado unas cámaras de videovigilancias ocultas en las zonas de descanso. Estos aparatos, según denunciaron, fueron encontrados en el falso techo de los vestuarios y del office.
Tras recibir la denuncia, la Policía Nacional acudió al local y, tras comprobar los hechos, lo pusieron en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que finalmente ha decidido multarle con 20.000 euros. Además de esta vía, los agentes también abrieron diligencias en un juzgado de Instrucción de Madrid.
“Mala relación”
La AEPD se puso en contacto con la cafetería para que, en el plazo de un mes, pudiesen responder a las acusaciones de los empleados. En el escrito de alegación, los dueños del restaurante manifestaron que no había cámaras ni micrófonos ocultos en las zonas de aseo, alegando que la denuncia se formuló por una mala relación laboral entre ellos.
A ello añadieron que esta relación se “enrareció” por una reducción de jornada de los empleados y, también, por no haber cobrado las cantidades debidas del ERTE parcial. Por ello, relataron que eso fue lo que motivó a que los empleados levantaran el techo y arrastraran el micrófono del office.
Como prueba, entregaron documentos donde se explicaba cuántas cámaras había (25), micrófonos de audio preamplificados, (4) desde qué día estaban instalados (2018) y el lugar del local en el que estaban presentes, pero negaron la existencia de dispositivos en vestuarios y baños.
Objetivo: controlar a los empleados
El restaurante explicó en su contestación de reclamación que la finalidad de la instalación de estas cámaras era “el control de acceso de personas, mercancía, seguridad de los bienes y de las personas”. Por ello, les envió una carta donde constaba la colocación de las videocámaras, la cual firmaron.
Por otro lado, según relata, las trabajadoras han denunciado penalmente al dueño de la empresa y han existido despidos con las correspondientes demandas en el Tribunal de lo Social.
Artículo 89 de la Ley de Protección de Datos
Y aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede tomar medidas para controlar a los empleados y verificar que cumplen con sus obligaciones, el artículo 89 de la Ley de Protección de Datos recalca que “en ningún caso se instalarán estos sistemas en zonas destinadas al descanso”, como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
El Constitucional: grabar conversaciones no verifica el cumplimiento de obligaciones
Por otra parte, según la doctrina del Tribunal Constitucional, “la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes” no justifica la verificación del empleado de sus obligaciones o deberes
En este caso, Protección de Datos considera probado que se instalaron cuatro micrófonos “ocultos”: en la entrada, en el comedor, en el office y en una estancia de pequeño tamaño cuyo uso no estaba especificado en el plano de las cámaras. “Por tanto, resulta que alguno de estos dispositivos podría vulnerar la prohibición de instalar sistemas de grabación de sonidos en lugares destinados al descanso”. Asimismo, añade que también se han podido escuchar conversaciones de clientes.
Además, Protección de Datos relata que el reclamado no explica qué puede aportar grabar conversaciones de los empleados y, además, también se escuchan las de los clientes. Por ello, le ha multado con 20.000 euros.
FUENTE-. El Confidencial Digital (Multa a un restaurante por colocar cámaras de videovigilancia con grabación de audio en zonas de descanso para empleados (elconfidencialdigital.com))