Protección de datos multa con 5.000 euros a un despacho de abogados que subió a su web la foto de uno de sus letrados
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a un despacho de abogados por publicar en la web el nombre, apellido y fotografía de uno de sus letrados sin consentimiento.
Dicha reclamación fue interpuesta por un empleado que trabajó en la empresa del 13 de marzo al 21 de julio de 2023. Como prueba aportó el enlace a la página web del despacho.
La AEPD dio traslado al despacho Roca & Asociados Abogados y Economistas para que pudiese defenderse. Éstos manifestaron que sí dio consentimiento al haber posado y haber aportado los datos de su currículum para su inclusión en el perfil del despacho.
Por otro lado, comentaron que el informático de la empresa informó en un correo en el que se le mencionaba que iban a sacar la foto de las personas nuevas que lo desearan.
También señalaron que el abogado publicó previamente en su perfil de LinkedIn los mismos datos que constaban en la web del despacho.
En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), «consta la realización de un tratamiento de datos personales» al publicar imagen, nombre, primer apellido y profesión de sus empleados.
Para la AEPD no hubo consentimiento expreso
Pues bien, para la AEPD, no puede considerarse que la parte reclamante haya consentido indubitadamente la toma de una fotografía de su imagen física, ante un correo en el que lo único que se advierte es “sacaremos fotos a los nuevos que lo deseen”. El consentimiento debe ser expreso.
Del mismo modo, el hecho de que la parte reclamante hubiera publicado en su perfil de la red social LinkedIn esta fotografía con su imagen, no supone un consentimiento a expreso a que pueda ser publicada por la empresa. Una circunstancia que, además, no fue probada por el letrado afectado.
Y es que, en aquellos supuestos en los que las fotografías captadas afectan a personas identificables, quienes no han prestado su voluntad de forma libre, específica, informada e inequívoca en el momento en que esas fotografías están siendo tomadas, no puede considerarse que el consentimiento recabado sea válido.
Según la resolución, no es posible acreditar que la parte denunciante ha sido debidamente informada ya que pese a la documentación que se le requirió al despacho, ningún documento se ha aportado respecto a la información facilitada a la parte denunciante de la utilización de su imagen una vez tomada la fotografía para todas y cada una de las finalidades.
Por lo que ha cometido una vulneración del artículo 6.1 del RGPD. La sanción no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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