La primera ha sido sancionada con 10 millones de euros, mientras que la segunda con 3,94 millones
Según la resolución del organismo español, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y con fecha de 9 de mayo, la sanción impuesta a Google se debe al incumplimiento del artículo 6 y del artículo 17 del RGPD, en los que se regulan la licitud del tratamiento de los datos y el ‘derecho al olvido’, respectivamente.
Por su parte, Vodafone España ha sido multada con casi 4 millones de euros por infringir parte del artículo 5 del Reglamento, en el que se regulan las garantías para la confidencialidad e integridad de los datos personales.
En virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Agencia Española de Protección de Datos está obligada a publicar en el BOE estas sanciones cuando afecten a personas jurídicas y su importe supere el millón de euros.
Un portavoz de Google ha trasladado a Europa Press que la compañía está revisando la decisión y seguirá interactuando con los reguladores en materia de privacidad para reevaluar las prácticas de la empresa.
«Siempre tratamos de encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad y nuestra necesidad de ser transparentes y rendir cuentas sobre nuestro papel en la moderación de contenidos en línea. Ya hemos empezado a reevaluar y rediseñar nuestras prácticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD», ha asegurado el portavoz.
Lumen es un proyecto de la Universidad de Harvard que busca ayudar a investigadores y público a comprender las solicitudes de retirada de los contenidos en línea.
FUENTE: EL COMERCIO (https://www.elcomercio.es/economia/empresas/proteccion-datos-multa-20220518131841-ntrc.html)