NOTICIA31.10.2022 – 12:15H
Saltarse la Lista Robinson puede suponer a una empresa multas de hasta 10.000 euros
La Agencia Española de Protección de Datos ha informado de un caso concreto en el que el demandante recibió dos llamadas publicitarias en verano del año pasado.
Las empresas que se saltan la exclusión publicitaria de las personas que se han registrado en la Lista Robinson podrían llegar a pagar multas de miles de euros. Eso es lo que le ha ocurrido a la compañía Tecnocube Marketing S.L. por una campaña publicitaria de Vodafone, que se ha visto obligada a pagar 10.000 euros a un usuario que les demandó por llamarles el 22 de julio de 2021.
Cuando una firma quiere realizar una campaña publicitaria, debe prestar atención a la Lista Robinson para evitar lanzarla a usuarios que haya expresado su disconformidad. Quienes no lo hacen y llaman, escriben o mandan un anuncio a alguien que se ha negado, están saltándose el Artículo 23.4 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
«Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo».
Aquellos que no quieren recibir publicidad por correo electrónico o postal, llamadas telefónicas, SMS o MMS, se registran a la Lista Robinson y les llegan anuncios por parte de las empresas tienen el derecho a reclamar a través de la Sede Electrónica de la AEPD. Eso fue lo que hizo A.A.A. (denominado así en la resolución para preservar su anonimato).
El reclamante recibió dos llamadas: una a las 12:03 AM y otra a las 08:11 PM el 22 de julio de 2021. Ante esta situación, A.A.A. interpuso una reclamación que ha supuesto una multa de 10.000 euros que tendrá que pagar Tecnocube Marketing.